ESTATUTOS
ESTATUTOS COOPERATIVA:
ChapilandiaSetenil
Capítulo I:
DENOMINACIÓN Y
ÁMBITO SOCIAL DE ACTUACIÓN
Artículo 1. Nombre y razón social.
La cooperativa funcionará bajo el
nombre de “ChapilandiaSetenil S.C.” y se gobernará por los presentes estatutos, como fiel
reflejo de los acuerdos y decisiones tomadas de manera consensuada por todos
sus socios en régimen jurídico de cooperativa.
Artículo 2. Objeto social.
El objeto social de la Sociedad será la producción
y venta de artículos decorativos, ornamentales o similares, con creatividad y
personalización de los mismos. También se realizan trabajos previo encargo.
ChapilandiaSetenil S.C es una cooperativa sin ánimo de lucro, cuyos
beneficios pueden ir destinados a financiar viajes finales de estudio tanto como obras sociales y causas
solidarias.
Ésta producción se plasmará en distintos productos: chapas decorativas,
imanes, llaveros y espejos relacionados con nuestro medio social y educativo.
Podrán ampliarse a lo largo de su funcionamiento.
Serán actividades
desarrolladas por el grupo de alumnos de 4º de ESO del IES Villa de Setenil durante el
curso escolar 2.015-16 y prolongable a otros venideros.
Artículo 3. Duración de la actividad
La Sociedad tendrá una duración de carácter indefinido,
dándose comienzo al inicio de sus operaciones mercantiles y empresariales el
día siguiente al del otorgamiento de su escritura constitutiva. Los ejercicios
sociales se computarán por años naturales.
Capítulo II:
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 4. Domicilio social
El domicilio social queda establecido en Setenil de las Bodegas, la Calle
María Zambrano, nº 2, lugar del IES Villa de Setenil, centro de titularidad
pública. Pueden ponerse en contacto a través del tlf 600141872 o a través del
correo electrónico
chapilandiasetenil@gmail.com
Capítulo III:
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 5. Capital social
El capital de inversión se fija en 300 €, en principio como préstamo aportado por el
IES. Luego una primera aportación individual de 7 euros por los socios
fundadores a titulo de propiedad.
Con esas participaciones se sufragarán inicialmente los
gastos derivados de producción y manufacturación de cada producto. Los
beneficios obtenidos se destinarán al mantenimiento de la actividad
empresarial, pudiendo hacer donaciones solidarias tal y como se recoge en el
art. 4 del TÍTULO I.
Artículo 6. Distribución de
beneficios
La distribución de beneficios tras el pago de las deudas se realizará del
siguiente modo:
Un 10% de los beneficios se donará a
una ONG
Beneficios a partes iguales para todos los titulares.
Capítulo IV:
Órganos de la
sociedad
Artículo 7. Régimen y organización
de la cooperativa
El reparto de tareas se hará de acuerdo con las aptitudes y actitudes de
cada uno de los socios, pero sin olvidar la perspectiva de grupo de trabajo.
Las decisiones sobre las propuestas de los distintos departamentos serán
aprobadas por mayoría de votos a favor por la Asamblea General.
Capítulo V:
Libros y
contabilidad
Artículo 8. Las cuentas
La sociedad cooperativa llevará un Libro Registro de
Socios cuya custodia corresponde al secretario/a. En él se hará constar los
datos personales de cada socio, dirección, cargo y capital social aportado.
Los informes de las cuentas se presentarán por parte de los interventores a
los socios cooperativistas cada mes y serán supervisadas previamente por el
Consejo Rector.
Capítulo
VI.-Órganos directivos y departamentos.
Artículo
9.- Junta general
a) Convocatoria.
Las juntas generales se convocarán mediante comunicación escrita y por
correo electrónico a la dirección consignada que figura en el libro de registro
de socios. La asistencia a dichas reuniones es obligatoria, pudiendo
apercibirse verbal o económicamente a aquellos miembros que no justifiquen su
ausencia con suficiente tiempo de antelación (24 h antes a la misma). Deben
asistir a las juntas la dirección así como los jefes y coordinadores de cada
departamento.
b)
Constitución El Consejo quedará
válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o
representados, más de la mitad de sus componentes.
c) Adopción de acuerdos. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría representativa de 2/3 de los votos válidamente emitidos, no
computándose los votos en blanco. Estos acuerdos quedarán recogidos en acta que
redactará el secretario y firmarán todos los miembros de la junta.
Artículo 10º. Órgano Directivo
1.Estará formado por la
presidencia, vicepresidencia y secretaría respectivamente. Sus cargos han sido
asignados a través de un proceso participativo, democrático y constituyente de
todos los socios. Corresponde a la dirección administrar y tomar las decisiones
de la empresa así como presidir y convocar las juntas de gobierno. La
renovación de sus miembros se hará cada 2 cursos escolares, dando la
posibilidad de presentar candidatura a los interesados/as en los plazos
habilitados para ello. Una vez conocidas las candidaturas se harán públicas y
en la fecha elegida se procederá a las votaciones. Se necesitará al menos los
2/3 de los votos emitidos para hacer efectiva la constitución de los nuevos
cargos directivos.
Artículo 11. Departamentos
Los departamentos constituidos velarán por el buen funcionamiento y organización
de la empresa, haciendo efectivas las decisiones y acuerdos acaecidos en las
asambleas. Cada uno poseerá competencias distintas que contribuirán de forma
inexorable al cumplimiento de los objetivos y propósitos comunes. El sentido de
la responsabilidad, compromiso, eficacia y trabajo colaborativo son principios
o axiomas clave para materializar y rentabilizar el objeto social de ChapilandiaSetenil
S.C.
La elección de sus coordinadores se hará anualmente por votación y consenso
de los socios con mayoría representativa de al menos 2/3 del escrutinio.
La denominación de los
departamentos quedaría de la siguiente manera:
Marketing y publicidad
Finanzas y contabilidad
Producción y ventas. Socios
Creatividad
Art 12. Forma de deliberar y
tomar acuerdos.
Todos
los miembros de la asamblea, en representación de la mayoría de los socios
cooperativistas, tienen voz y voto.
Capitulo
VII.- EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES
Artículo
13º.-Ejercicio social Los ejercicios
sociales comienzan el 1 de enero y finalizan el 31 de junio de cada año natural
coincidiendo parcialmente con el desarrollo del curso escolar.
Artículo
14º.-Cuentas: ingresos y gastos Las
cuentas y el informe de gestión, se presentarán debidamente organizadas por
periodos de facturación mensual. Deberá justificarse la totalidad de los
ingresos y gastos aportando las facturas y albaranes correspondientes. El
Departamento de finanzas y costes será el procurador de velar, controlar,
gestionar y rendir cuentas en las asambleas cuyo orden del día sea presentar el
estado de cuentas de la sociedad cooperativa. Los socios tienen derecho a
examinar la contabilidad de la empresa si así lo estimasen oportuno.
Capitulo VIII .- DECÁLOGO DE NORMAS, DERECHOS Y DEBERES
DE TODOS LOS SOCIOS (en proceso)
Artículo 15º.-Normas
Artículo 16. Derechos
Artículo
17. Obligaciones y deberes
Capítulo VIII: Disolución
Artículo 18. Pérdida de la condición
de socio.
Cualquier socio que debido a su comportamiento altere el orden y buen
funcionamiento de la cooperativa será privado de la condición de socio,
teniendo derecho a la devolución de su cuota de participación cuando la
cooperativa se disuelva, una vez deducida
las pérdidas de cualquier naturaleza y no podrá participar en las actividades
lúdicas y culturales que organice la cooperativa.
Artículo 19. Disolución
La cooperativa se disolverá cuando se cumpla el plazo fijado en estos Estatutos.
Tras la firma del acuerdo de disolución se abrirá un periodo de liquidación
en el que se reclamarán y saldarán las deudas pendientes de la cooperativa, con
posterioridad se procederá a la aprobación del balance final y distribución de
excedentes si los hubiere, tal como se indica en estos Estatutos. Los retornos
a los socios se acreditan en proporción a las actividades y aportaciones de
capital realizadas por cada uno de ellos a la cooperativa.
El presente documento se
redacta, adquiere validez y vigencia indefinida en el lugar y fecha abajo
indicadas.
En Setenil a 11 de Enero de 2.016
La Presidencia
VºB El secretario/a
Firma de todos los socios
cooperativistas.